Presentación:

Este es un Blog para poder incorporar todas las opiniones de los docentes afectados o no al régimen de Incompatibilidad de la UNPSJB, propiciado por el Gremio Docente.
La discusión de este régimen se remonta a una presentación hecha por un docente de ingeniería que entre alumnos docentes y gremio fue descartado de la discusión en el HCS.

lamentablemente la gestión volvió a la carga con un régimen mas intricado que pretendía tener el apoyo de los docentes exclusivas y proponía engañosamente la promoción de las dedicaciones exclusivas... no demoró mucho tiempo para que esto caiga ya que ninguna facultad quiso asumir el costo adicional que implicaba la promoción hacia la dedicación exclusiva.
En Febrero se llamará a una reunión de consejo superior extraordinario para analizar con propuestas alternativas el régimen vigente, como gremio queremos proponerle su participación para llevar una propuesta consensuada entre los docentes

lunes, 4 de enero de 2010

Propuesta Alternativa RI

Con la finalidad de regularizar las situaciones planteadas por el Reglamento de Incompatibilidad, tales como la unificación de cargos de distintas Facultades, asi como de distinta categoría docente, es que proponemos y elevamos para su análisis y aceptación el presente Proyecto de Régimen de Incompatibilidad para todo el personal Docente de la Universidad.
Entendiendo que:

*Los docentes de las UUNN pertenecen a un claustro en el cual comparte iguales derechos y obligaciones, de base tienen una formación semejante que los habilita como docentes- investigadores, por tanto las condiciones laborales ofrecidas por esta Universidad Nacional deben ser equitativas para todos, mas allá del cargo o dedicación que ostenten.
*La Universidad ha dispuesto mucho tiempo de sus docentes para elaborar un Reglamento de Carrera Docente, que tenga la función de buscar el equilibrio entre la garantía de excelencia académica y una razonable estabilidad laboral para los docentes, sujeto al cumplimiento de pautas de calidad.
*Es importante, en el marco de la excelencia académica y la estabilidad laboral respetar las funciones y responsabilidades de los cargos asignados a los docentes, respetando las dedicaciones y cargos obtenidos por los mismos.
*Resulta menester posibilitar la presencia en la Universidad de Profesionales que se desempeñan en el sector productivo de bienes y servicios, a efectos de que aporten sus experiencias y capacitaciones en las distintas ramas del conocimiento, como un complemento imprescindible para la formación de todo profesional.

Por ello proponemos:
1-Asignar un puntaje a cada dedicación docente y autoridades, según se muestra:
Personal Docente
Exclusiva 4 puntos
Semi Exclusiva 2 puntos
Simple 1 punto
Autoridades
Exclusiva 4 puntos
Completa 3,5 puntos
Parcial 2 puntos

2-El cumplimiento horario se hará respetando lo establecido por el Estatuto Universitario. Los cargos simples cumplirán 6 horas semanales presenciales, los cargos semi-exclusivos cumplirán 16 horas semanales presenciales y los cargos exclusivos cumplirán 30 horas semanales presenciales, completando el resto en tareas no presenciales.
3-En el caso del ejercicio profesional autónomo se adicionará 1 punto. En todos los casos restantes de ejercicio laboral externo se adicionará 1 punto por cada 10 hs reloj.
4-No se podrá sumar más de 5 puntos, tanto con cargos dentro como fuera de la Institución Universitaria.
5-Se promueve el aumento de dedicaciones exclusivas, invitando a los docentes que poseen dos dedicaciones semi-exclusivas a optar por una dedicación exclusiva, siempre que sean dentro de la misma facultad y de la misma categoría.
6-La obtención de los 5 puntos máximos inhabilita al docente de asumir más cargos, dentro o fuera de la Institución Universitaria.
7-Todos los cargos docentes podrán realizar actividades adicionales para instituciones científicas y/o técnicas, ya sea por la prestación de servicios a terceros o por actividades de extensión, siempre y cuando constituyan un aporte único dentro de su especialidad.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Nota entregada 5 Facultades solicitando no avanzar

Comodoro Rivadavia, 10 de Diciembre de 2009

Señor Decano de la
Fac.

Por la presente solicitamos a Ud. Abstenerse de aplicar el Régimen de incompatibilidad vigente dada las siguientes cuestiones políticas y académicas.
1) Está en proceso de aplicación un régimen de incompatibilidad claramente discriminatorio dentro de la misma planta docente, en el cual un docente dentro de la misma institución está capacitado a tener 30 hs. y otro 70 hs.
2) Que este mismo régimen no contempla bajo la misma rigidez a otros ámbitos tal como los no docentes o el CUP, buscando por ello claramente un castigo, un perjuicio económico y por tanto un esquema de ahorro totalmente discriminatorio a quienes posean acumulación de cargos dentro de la universidad. Siguiendo en este análisis, es persecutorio exclusivamente a los docentes universitarios, tanto que se torna contradictorio con los fines y propósitos de incorporar profesionales del ámbito técnico mejor formados en la práctica, a los que evidentemente no se les podría ofrecer una dedicación exclusiva ya que lo inhibiría en su profesión externa que lo potencia retroalimentándose en su calidad docente hacia el interior de la Facultad.
3) El hecho de avanzar en la aplicación totalmente legal pero ilegítima de este régimen.... fue aprobado sin consenso... por mayoría simple , luego de suspensiones , de un año de discusión, convalidado solamente por autoridades, en su mayoría por docentes exclusivos y en colisión con paritarias vigentes tal como Dec. 1470/98 que promueve la incompatibilidad a partir de las 50 hs.
4) Que el avance en la aplicación no es políticamente acorde al llamado a tratamiento hecho en el día de la Fecha en el HCS Extraordinario por el Sr. Rector para la segunda semana de Febrero, en el que llamó a la presentación de proyectos alternativos en el marco de haber sido afectados muchos docentes de distintas facultades. Es políticamente inadecuado si luego de la aplicación debiera volver a buscarse a los docentes y retrotraer su situación... o peor aún forzar renuncias que luego serían irreparables para la institución

martes, 22 de diciembre de 2009

Ordenanza 121 vigente

Proyecto La Pampa

En humanidades surge la propuesta de pensar el Régimen de La Pampa como base....

RESOLUCIÓN Nº 009
 II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES: Establecer que será incompatible, para todo el personal docente universitario de la Universidad Nacional de La Pampa, la acumulación de cargos dentro del Sistema Universitario Nacional, cuya carga horaria supere las cincuenta (50) horas semanales para el desarrollo de todas las actividades docentes.- A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario y Subsecretario de Universidad y Facultad y equiparados), docente preuniversitario del Colegio de la Universidad Nacional de La Pampa y ejercicio de cargos docentes universitarios en carácter ad honorem, estos últimos si no tuvieren una carga horaria establecida se asimilarán a la dedicación simple

Proyecto Diego Barrios


              PROYECTO REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD        


FUNDAMENTACION:

La aplicación de la Ordenanza CS121 ha producido un efecto no deseado, la misma ha generado una incertidumbre en el personal docente, en cuanto a su situación de revista referida a su estabilidad como docente Universitario.
Si bien la Ordenanza Nº 076 establecía un puntaje máximo entre el desempeño en la Institución y fuera de ella (32 y 62 puntos respectivamente) era muy permisiva y se prestaba a cierto abuso por razones de puntaje y tal situación era necesaria corregir; pero la actual Ordenanza puesta en vigencia a partir de Septiembre produce un efecto contrario al espíritu que se refleja en el párrafo 4º de los considerandos, que expresa: “Que resulta menester posibilitar la presencia en la Universidad de Profesionales que se desempeñan en el sector productivo de bienes y servicios, a efectos de que aporten sus experiencias y capacitaciones en las distintas ramas del conocimiento, como un complemento imprescindible para la formación de todo profesional.”
Si apuntamos a este principio de retener al Profesional no se evidencia en la Ordenanza Nº 121 ya que se plantea una continuidad bajo otra situación de revista que no refleja la necesidad real de cada Facultad si consideramos las razones presupuestarias que tienen en la actualidad, vale decir que marca una distorsión presupuestaria de aplicación como se menciona en el Art. 3 párrafo: ... “dedicación exclusiva compartida con otra/s Unidad/es Académicas”...
En cierta medida no se ha sabido interpretar el Estatuto y no se ha respetado la carrera académica del docente universitario; el condicionamiento que se plantea es hacia adentro y no hacia fuera.
La continuidad para el dictado del próximo ciclo lectivo esta condicionada al puntaje establecido (3 y 7 respectivamente) que no solo es contraproducente para el desarrollo académico, sino que tiene una tendencia clara a dificultar el desarrollo de la enseñanza, no deja claramente como se cubrirán las designaciones para el año próximo, situación que repercutirá en el dictado de distintas materia en perjuicio del alumnado.
El docente interpreta que se han desvirtuado los conceptos de responsabilidad, vocación, reconocimiento, dedicación; cuyos valores, entienden, no han sido evaluados o puestos a consideración generando una incertidumbre, referida a  poner en juego su estabilidad como docente Universitario.
El compromiso del docente y no docente para con la Universidad esta en su condicionamiento externo; partiendo de un análisis serio y razonable sobre la situación y carga horaria interna y externa del personal de la Universidad.
La experiencia nos refleja que ante situaciones así se esta proclive a omitir cargos en las declaraciones juradas.
El parámetro a considerar para el régimen de incompatibilidad debe partir del cargo mas condicionado que tiene la Universidad, vale decir el cargo Exclusivo, mas la posibilidad que tiene de tener adicionalmente un cargo simple.
Ninguna otra situación de revista podrá superar el cargo condicionado y deberá mantenerse dentro del parámetro a establecer en cuanto a puntos.
Con la finalidad de regularizar en un todo las situaciones planteadas es que, propongo y elevo para su análisis y aceptación el presente Proyecto de régimen de Incompatibilidad para todo el personal de la Universidad en su conjunto basado en la lectura de toda la reglamentación vigente a tal fin, entendiendo que es la propuesta más viable y equitativa para el conjunto del personal dependiente de esta Casa de Altos Estudios.












                                                                  //00






REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

                                     Comodoro Rivadavia, xx de xxxxxxxx de 20xx

VISTO:

Las dedicaciones establecidas en el art. 45° del Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco para los cargos docentes de la Universidad, la Ordenanza CS Nº 121, el Decreto Nº 8566/61, el Decreto Nº 894/01, Decreto Nº 1033/01, el Decreto Nº 366/06 para el personal no docente, la Ley N° 22140, la Ley N° 25164, la Ley Nº 24241, la Ley Nº 26508 y el proyecto de revisión y adecuación del régimen de Incompatibilidad para el ámbito de esta Institución y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto presentado como Régimen de incompatibilidad – basado en “Reglas de Incompatibilidad” y “Reglas de Compatibilidad” en el ámbito de la Universidad Nacional de la Patagonia” es superador, en cuanto regulariza en un todo las cargas horarias acordes a las necesidades propias de la actividad, tanto académicas como administrativas, que se desarrolla en la Institución.

POR ELLO,

                    EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA
              UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

                                 ORDENA:

ARTICULO 1°: Aprobar el Proyecto “REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO”; estableciendo su entrada en vigencia a partir de las designaciones previstas en el ciclo lectivo xxxx.

ARTICULO 2°: Derogar la Ordenanza CS Nº121 y modificatorias.

ARTICULO 3°: Todo el personal Universitario docente y no docente deberá completar nuevamente en el término de 60 días a partir de la aprobación del presente régimen la declaración jurada de cargos y cuando se produzca su próxima designación ordinaria, interina o por contrato cualquiera sea su modalidad en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios.

ARTICULO 4°: Pase a las Secretarías de Rectorado, a los Departamentos
Académicos, demás direcciones Administrativas, Asesoría Letrada y Unidad de Auditoria Interna.

ARTICULO 5º: Regístrese, cúrsense las comunicaciones que correspondan y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

ORDENANZA CONSEJO SUPERIOR Nº XXX



RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

Artículo 1°: Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata
este Régimen corresponden a todo el personal Universitario, tanto docente, como no-docente, cualquiera sea su relación jurídica.

                                                                         // 01





Articulo 2º: Se establecen los siguientes puntos para los diferentes cargos y  dedicaciones según el Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco para el personal docente - Capitulo I -, Autoridades, personal docente del Colegio Universitario Patagónico (CUP) y para el personal no-docente
el Decreto Nº 366/06, incluidas las que correspondan al régimen de contrataciones establecido a tal efecto.

PERSONAL DIRECTIVO

Dedicación Exclusiva                45 puntos
Dedicación Tiempo completo          35 puntos
Dedicación Tiempo Parcial           25 puntos            

PERSONAL DOCENTE Y/O INVESTIGACION

Dedicación exclusiva                45 puntos
Dedicación semi exclusiva           16 puntos
Dedicación simple                    6 puntos

PERSONAL DOCENTE COLEGIO UNIVERSITARIO PATAGONICO (CUP)

Prof. TP2                           16 puntos
Prof. TP3                           12 puntos
Prof. TP4                            6 puntos
Preceptor                           35 puntos


PERSONAL NO DOCENTE                 35 puntos

REGIMEN DE CONTRATACIONES

CLS o CLO según carga horaria semanal 1h=1punto


Articulo 3º: De todos los cargos docentes y no docentes y sus dedicaciones, no se podrán acumular mas de dos (2) en una unidad académica, y no se podrán acumular mas de tres (3) cargos dentro de la Institución cualquiera sea el escalafón aplicable; salvo la excepciones aquí establecidas.
El total de puntos dentro de la Institución en su conjunto incluido el desempeño externo no podrá superar los 51.
Las horas cátedra, u horas reloj extra universidad implica 1 punto.


                 CAPITULO I - DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 4°: Las Dedicaciones exclusivas, las semi exclusivas y las simples implican una carga de cuarenta y cinco (45)(40) hs semanales, dieciséis (16) hs semanales y seis (6) hs semanales, respectivamente.

Artículo 5°: Las dedicaciones del personal no docente implica 35 (treinta y cinco) hs semanales.

Articulo 6º: Las dedicaciones del Colegio Universitario Patagónico (CUP), a efectos de la aplicación del presente régimen, TP2 dieciséis (16) hs semanales, TP3 doce (12) hs semanales, TP4 seis (6) hs semanales, Preceptor treinta y cinco (35) hs semanales, respectivamente. 

Articulo 7º: Los cargos directivos o de docencia con dedicación exclusiva inhabilitan para desempeñar tareas profesionales fuera del ámbito de la Universidad, a la dedicación exclusiva sólo podrá adicionarse un cargo dedicación simple y recibir remuneraciones adicionales en los casos indicados a continuación:



                                                                           //02






De instituciones científicas y técnicas.

Por la realización de tareas relacionadas con actividades de la Universidad y desarrolladas dentro del ámbito de la misma, como las de asistencia técnica y la presentación de servicios a terceros (incluyendo el dictado de cursos arancelados)

Artículo 8°: Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones
u otras actividades docentes o no docentes, pertenecientes a la UNPSJB o
ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:

a) exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos
de traslado;

b) la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las
cincuenta y un (51) horas semanales.

Artículo 9°: Es incompatible el desempeño de más de dos (2) cargos
docentes en una misma Facultad.

Artículo 10°: Es incompatible el desempeño de cargos docentes y no docentes
universitarios en el ámbito de la Institución que impliquen una dedicación
superior a las cincuenta y un (51) horas semanales.

Artículo 11°: Es incompatible toda relación contractual con agentes que se desempeñaren en la Administración Publica tanto, Nacional, Provincial, o Municipal, cuya situación de revista sea en Planta permanente, salvo que la misma sea en ejercicio de la docencia.

Artículo 12º: Es incompatible el desempeño de cargos electivos constitucionales por mandato popular de nivel Nacional, Provincial, o Municipal con la actividad Académica o Administrativa desarrollada en la Institución mientras dure el periodo de mandato; debiendo acordar la licencia sin goce de haberes correspondiente.

Articulo 13º: Es incompatible el desempeño de un cargo docente o no docente de planta permanente con la percepción de jubilaciones, y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión Nacional, Provincial o Municipal.
Quedan exceptuados los docentes Universitarios de lo establecido en el párrafo anterior según lo establece el Decreto Nº 1033/01.
Es de aplicación la Ley Nº 25164 de Empleo Publico para todo el personal que este en condición de Jubilado, cualquiera sea el régimen de la prestación previsional.

               CAPITULO II - DE LAS COMPATIBILIDADES

Artículo 14º: Los cargos ad honoren y compartidos no generan incompatibilidad, como tampoco serán considerados a los efectos de la acumulación de puntos.

Artículo 15°: Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el
desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior
Universitario o Consejo Directivo, de sus comisiones o de otras ad
hoc en las que el docente y no docente fuera designado por las autoridades de la
Universidad.

Artículo 16°: La Dedicación exclusiva es compatible con:

   1. el desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las
      condiciones establecidas en esos regímenes;

   2. el usufructo de becas para:

      - realizar investigación;

                                                                       ///03

                                                                            



      - obtener grados académicos;
      - realizar cursos profesionales;
      - realizar otras actividades afines a la especialidad del docente;
        bajo las condiciones establecidas en regímenes correspondientes;

   3. la realización de tareas docentes, de investigación, gestión o
      extensión, de carácter extraordinario, en el ámbito de la UNPSJB,
      remuneradas por vía de asignaciones complementarias y/o especificas;

   4. el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización
      de control académico, patrocinados por instituciones ajenas a la
      a la Institución, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo.  
      Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Superior,
      y requerirán de la licencia correspondiente cuando se desarrollen
      fuera de la sede principal de la Universidad;

   5. la prestación de consultorías a entes o empresas, siempre que sean
      eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser
      autorizadas por cada Unidad académica, y requerirán de la licencia o
      justificación correspondiente cuando se desarrollen fuera de la sede
      principal de la UNPSJB;

  
Articulo 17º: Es compatible aquella relación contractual, encuadrada en el régimen de contrataciones establecido en la Institución relacionada al empleo publico, cuya finalidad sea la ejecución de tareas específicas, tanto, de asesoramiento, técnicas, científicas y académicas, en cursos, jornadas, seminarios, talleres, (hasta un máximo de 180 días)que no superen mas de sesenta (60) días y cuya fuente de financiamiento sea (14)Asignaciones especiales, (16) Economía Universitaria, o (12) Recursos Propios (recursos a terceros).
  
Artículo 18°: Se excluye del presente régimen los contratos formalizados, según la modalidad establecida por el régimen de contrataciones referidos al empleo publico, con profesores Viajeros y/o docentes e investigadores de esta Universidad que se desempeñen en ese carácter en otras Instituciones de Educación superior de nuestro país y cuyas designaciones sean a término.

                  CAPITULO III – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19º: Los agentes de la Universidad nacional de la Patagonia San Juan Bosco están obligados a actualizar sus declaraciones juradas en cada oportunidad en que produzcan variaciones en la situación de acumulación, horarios en el desempeño de cargos, cambios de lugar donde deba cumplir sus funciones, modificaciones en la percepción de pasividades y en general cuando se altere alguna condición susceptible de hacer variar los antecedentes tenidos en cuenta para autorizar supuestos compatibles.

Artículo 20°: El presente régimen comenzará a regir a partir del ciclo lectivo 2010 y el personal universitario deberá completar nuevamente su declaración jurada de cargos en el plazo de 60 días.

Articulo 21º: El personal que al momento de detectarse la incompatibilidad deberá regularizar su situación en el término de 60 días, caso contrario la última designación en la Institución quedará sin efecto.

Artículo 22º: La Universidad nacional de la Patagonia San Juan Bosco podrá solicitar cuando lo crea conveniente la actualización de la documentación presentada, como así también hacer uso de los medios informáticos establecidos por reparticiones públicas con el fin de dar cumplimiento al presente régimen.

Artículo 23°: La actividad preuniversitaria (CUP) y el desempeño no docente son considerados como otra unidad (Académica – Administrativa) dentro de la Institución, por lo tanto acumulan a los efectos de incompatibilidad.


       
                                                                          //04







Artículo 24°: los agentes que se encontraren en la incompatibilidad a la que se refiere al Art.13 de presente, deberán regularizar su situación de revista en el término de 60 días a partir de la puesta en vigencia del Régimen de Incompatibilidad.

Artículo 25º: Delégase a la Secretaria Administrativa, a las Secretarías Académicas de las respectivas Facultades y a la Auditoria Interna en el ámbito de sus competencias, las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para el cumplimiento del presente régimen.

Artículo 26º: El personal que incurra en falsedades u omita declarar cualquier modificación en su situación de revista, estará sujeto a las sanciones que se determinen al respecto. 

Artículo 27°: Dese publicación y cumplido archívese.






















       






















                                                                          //05



                                  ANEXO I

REGLAS DE COMPATIBILIDAD

R01 1 cargo dedicación exclusiva
R02 1 cargo dedicación exclusiva + 1 cargo dedicación simple
R03 1 cargo dedicación tiempo completo
R04 1 cargo dedicación tiempo completo + 1 cargo dedicación semi exclusivo
R05 1 cargo dedicación tiempo completo + 1 cargo dedicación simple
R06 1 cargo dedicación tiempo completo + 1 cargo simple + 1 cargo simple (OUA)
RO7 1 cargo dedicación tiempo completo + hasta 16 hs semanales externas
R08 1 cargo dedicación tiempo parcial
R09 1 cargo dedicación tiempo parcial + 1 cargo dedicación semi exclusivo
R10 1 cargo dedicación tiempo parcial + 1 cargo dedicación simple
R11 1 cargo dedicación tiempo parcial + 1 cargo simple + 1 cargo simple (OUA)
R12 1 cargo dedicación tiempo parcial + hasta 26 hs semanales externas
R13 1 cargo dedicación semi exclusiva
R14 1 cargo dedicación semi exclusiva + 1 cargo dedicación semi exclusiva
R15 1 cargo dedicación semi exclusiva + 1 cargo dedicación simple
R16 1 cargo dedicación semi exclusiva + 1 cargo Semi excl.+ 1cargo simple (OUA)
R17 1 cargo dedicación semi exclusiva + hasta 35 hs semanales externas
R18 1 cargo dedicación simple
R19 1 cargo dedicación simple + 1 cargos dedicación simple
R20 1 cargo dedicación simple + 1 cargo simple + 1 cargo simple (OUA)
R21 1 cargo dedicación simple + hasta 45 hs semanales externas
R22 1 cargo no docente
R23 1 cargo no docente + 1 cargo dedicación semi exclusiva
R24 1 cargo no docente + 1 cargo dedicación simple
R25 1 cargo no docente + 1 cargo simple + 1 cargo simple (OUA)
R26 1 cargo no docente + cargo docente o no docente externo (actividad privada) hasta 16 Hs semanales
R27 1 cargo Prof. TP2
R28 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo dedicación Semi exclusiva (OUA)
R29 1 cargo Prof. TP2 + 2 cargos dedicación Semi. Exclusiva (OUA)
R30 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo dedicación Semi exclusiva + 1 cargo simple (OUA)
R31 1 cargo Prof. TP2 + 2 cargos dedicación simple (OUA)
R32 1 cargo Prof. TP2 + hasta 35 hs semanales externas
R33 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo Prof. TP3
R34 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo Prof. TP4
R35 1 Cargo Prof. TP2 + 1 cargo Preceptor
R36 1 cargo Prof. TP3
R37 1 cargo Prof. TP3 + hasta 39 hs semanales externas
R38 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo dedicación Semi exclusiva (OUA)
R39 1 cargo Prof. TP3 + 2 cargos dedicación Semi. Exclusiva (OUA)
R40 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo dedicación Semi exclusiva + 1 cargo simple (OUA)
R41 1 cargo Prof. TP3 + 2 cargos dedicación simple (OUA)
R42 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo Prof. TP2
R43 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo Prof. TP4
R44 1 Cargo Prof. TP2 + 1 cargo Preceptor
R45 1 cargo Prof. TP4
R46 1 cargo Prof. TP4 + hasta 45 hs semanales externas
R47 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo dedicación Semi exclusiva (OUA)
R48 1 cargo Prof. TP4 + 2 cargos dedicación Semi. Exclusiva (OUA)
R49 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo dedicación Semi exclusiva + 1 cargo simple (OUA)
R50 1 cargo Prof. TP4 + 2 cargos dedicación simple (OUA)
R51 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo Prof. TP2
R52 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo Prof. TP3
R53 1 Cargo Prof. TP4 + 1 cargo Preceptor
R54 1 cargo Preceptor
R55 1 cargo Preceptor + hasta 16 hs semanales externas
R56 1 cargo Preceptor + 1 cargo dedicación Semi exclusiva (OUA)
R57 1 cargo Preceptor + 1 cargo simple (OUA)
R58 1 cargo Preceptor + 2 cargos dedicación simple (OUA)

** (OUA) Otra Unidad Académica
** La actividad docente preuniversitaria y el desempeño no docente es considerado como otra unidad dentro de la Institución.

                                                                          //06



                                ANEXO II

REGLAS DE INCOMPATIBILIDAD

R01 1 cargo dedicación exclusiva + 1 cargo semi exclusivo
R02 1 cargo dedicación exclusiva + 2 cargos dedicación simple
R03 1 cargo dedicación tiempo completo + 2 cargos semi exclusivos
R04 1 cargo dedicación tiempo completo + 3 cargos dedicación simple
R05 1 cargo dedicación tiempo completo + mas de 16 hs semanales externas
R06 1 cargo dedicación tiempo parcial + mas de 26 hs semanales externas
R07 1 cargo dedicación tiempo parcial + 2 cargos dedicación semi exclusivo
R08 1 cargo dedicación tiempo parcial + 3 cargos dedicación simple
R09 1 cargo dedicación semi exclusiva + mas de 35 hs semanales
R10 1 cargo dedicación semi exclusiva + 3 cargos simples
R11 1 cargo dedicación semi exclusiva + 2 cargos dedicación simple
R12 1 cargo dedicación simple + 45 hs semanales externas
R13 1 cargo dedicación simple + 2 cargos dedicación simple
R14 1 cargo no docente + 3 cargos dedicación simple
R15 1 cargo no docente + 2 cargo dedicación semi exclusiva
R16 1 cargo no docente + cargo docente externo con mas de 16 hs semanales
R17 1 cargo Prof. TP2 + con mas de 35 hs semanales externas
R18 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo Prof. TP3 + 2 cargos semi exclusivos (OUA)
R19 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo Prof. TP3 + 2 cargos simples (OUA)
R20 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo Prof. TP2 + cargo Prof. TP3
R21 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo Prof. TP2 + cargo Prof. TP3
R22 1 cargo Prof. TP2 + 1 cargo Prof. TP2 + cargo Prof. TP4
R23 1 cargo Prof. TP3 + con mas de 39 hs semanales externas
R24 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo Prof. TP3 + 2 cargos semi exclusivos  (OUA)
R25 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo Prof. TP3 + 2 cargos simples  (OUA)
R26 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo Prof. TP4 + cargo Prof. TP3
R27 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo Prof. TP3 + cargo Prof. TP3
R28 1 cargo Prof. TP3 + 1 cargo Prof. TP4 + cargo Prof. TP4
R29 1 cargo Prof. TP4 + con mas de 45 hs semanales externas
R30 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo Prof. TP4 + 2 cargos semi exclusivos  (OUA)
R31 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo Prof. TP4 + 2 cargos simples  (OUA)
R32 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo Prof. TP3 + cargo Prof. TP3
R33 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo Prof. TP2 + cargo Prof. TP3
R34 1 cargo Prof. TP4 + 1 cargo Prof. TP2 + cargo Prof. TP4
R35 1 cargo Preceptor + con mas de 16 hs semanales externas
R36 1 cargo Preceptor + 2 cargos semi exclusivos (OUA)
R37 1 cargo Preceptor + 3 cargos simples  (OUA)
R39 1 cargo Preceptor + 2 cargos Prof. TP2
R40 1 cargo Preceptor + 2 cargos Prof. TP3
R41 1 cargo Preceptor + 3 cargos Prof. TP4

** (OUA) otra Unidad Académica
** La actividad docente preuniversitaria y el desempeño no docente es considerado como otra unidad dentro de la Institución.















                                                                            //07








CONCLUSIONES


El presente proyecto basado en reglas de incompatibilidad y compatibilidad no impone condicionamiento alguno al personal internamente, por el contrario apunta a reflejar el compromiso de los docentes y no docentes para con la Institución, vale decir que el personal deberá entender, reflexionar e identificar su vocación, para volcar su predisposición, capacidad y conocimiento al interés de la institución como casa de Altos Estudios.
Su condicionamiento pasa a ser externo.
El personal es quien determinará su real carrera académica o administrativa, o ambas dentro de las reglas establecidas (incorpora a todos los cargos docentes y no docentes a efectos de la acumulación de puntos).
El docente ahora tiene la opción de decidir si desea ser un docente de nivel terciario (Universidad) o de un nivel preuniversitario (secundario).
Si se identifica con la Institución deberá condicionar su carga horaria o puntaje externo; no estará condicionado internamente mientras se respete el puntaje máximo establecido.
Con el presente proyecto la carrera académica dentro de la Institución esta asegurada siempre y cuando el personal respete los parámetros establecidos sobre la base del cargo mas condicionado de la Universidad (dedicación exclusiva + dedicación simple o su equivalente en puntos= 51).
El proyecto de régimen de incompatibilidad refleja además situaciones no contempladas de aplicación en las ordenanzas anteriores, como ser la situación de los docentes y no docentes en condición de jubilados, estableciendo los lineamientos normativos para su situación de revista.
Asimismo establece situaciones puntuales relacionadas al régimen de contrataciones que se pueda establecer a tal efecto identificando las compatibilidades posibles según su fuente de financiamiento.
Deja la posibilidad de fijar la fiscalización o control en conjunto entre las Unidades académicas y las administrativas.
Por lo expuesto y de no haber un proyecto superador al presente es que se pone a consideración las bases de aplicación para un nuevo Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.